Derechos Colectivos
Los derechos
colectivos son una categoría de los derechos humanos, que se entienden como las
facultades que tienen grupos de personas para construir sus diferentes mundos
de relaciones individuales y colectivas, de acuerdo con sus prácticas sociales,
sus vidas en comunidad y sus necesidades.
Dentro de las características de los derechos colectivos se resaltan su titularidad, su interdependencia y su indivisibilidad. En cuanto a su titularidad, esta se concreta en una colectividad y no en una persona determinada. Su interdependencia hace que la realización de un derecho dependa de la realización de otro. En virtud de su indivisibilidad, la violación puede causar agravio a un derecho colectivo y al tiempo causar lesión a derechos individuales.
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentran consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, reglamentaria del artículo 88 de la Carta Política y son entre otros:
1. El goce de un ambiente sano
2. La existencia del equilibrio ecológico
3. La moralidad administrativa
4. El goce del espacio público
5. La defensa del patrimonio público
6. La defensa del patrimonio cultural de la Nación
7. La seguridad y salubridad públicas
8. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
9. La libre competencia económica
10. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
11. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
12. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
13. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
14. Los derechos de los consumidores y usuarios
15. Derecho a la seguridad alimentaria
Dentro de las características de los derechos colectivos se resaltan su titularidad, su interdependencia y su indivisibilidad. En cuanto a su titularidad, esta se concreta en una colectividad y no en una persona determinada. Su interdependencia hace que la realización de un derecho dependa de la realización de otro. En virtud de su indivisibilidad, la violación puede causar agravio a un derecho colectivo y al tiempo causar lesión a derechos individuales.
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentran consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, reglamentaria del artículo 88 de la Carta Política y son entre otros:
1. El goce de un ambiente sano
2. La existencia del equilibrio ecológico
3. La moralidad administrativa
4. El goce del espacio público
5. La defensa del patrimonio público
6. La defensa del patrimonio cultural de la Nación
7. La seguridad y salubridad públicas
8. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
9. La libre competencia económica
10. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
11. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
12. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
13. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
14. Los derechos de los consumidores y usuarios
15. Derecho a la seguridad alimentaria
1. Derecho al goce de un ambiente sano
"Conjunto
de condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia
biológica, individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su
desarrollo en el medio social" (Corte Constitucional Sentencia
T-366/93)
2. Derecho al equilibrio ecológico y aprovechamiento
racional de recursos naturales.
Es el derecho
a que las generaciones presentes y futuras aseguren un ambiente propicio para
su desarrollo y el de los recursos naturales que le permitan satisfacer sus
necesidades, mediante el aprovechamiento racional en la utilización y
explotación de los recursos y en la debida planeación ambiental del crecimiento
socioeconómico.
Está íntimamente ligado con el derecho a gozar de un ambiente sano, ya que del manejo racional de los recursos va a depender también la preservación del medio ambiente.
Está íntimamente ligado con el derecho a gozar de un ambiente sano, ya que del manejo racional de los recursos va a depender también la preservación del medio ambiente.
3. Derecho a la moralidad administrativa
La moralidad
administrativa es el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público
sea manejado de acuerdo con la legislación vigente y con la diligencia y
cuidado propios del buen funcionario. En ejercicio de la función pública debe
estar guiado por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
4. Derecho al goce del espacio público
Es el derecho
que tienen las personas de acceder al conjunto de inmuebles públicos y a los
elementos naturales y arquitectónicos de los inmuebles privados destinados a la
satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, las cuales trascienden los
límites de los intereses individuales de los habitantes.
5. Derecho a la defensa del patrimonio público
Defender el
patrimonio público, es el derecho que tienen los individuos como miembros de
una colectividad a que se conserven, mantengan, custodien, protejan del uso
indebido o del deterioro, los bienes o recursos públicos, o los intereses
patrimoniales del Estado.
6. Derecho a la defensa del patrimonio cultural de
la nación
Es el derecho
que tienen las personas de acceder al conjunto de bienes y valores culturales
que son expresión de la nacionalidad colombiana. Forman parte de ese patrimonio
cultural: (1) el patrimonio inmaterial: conjunto de formas de cultura
tradicional, popular o folclórica: tradiciones orales, costumbres, lenguas,
música, rituales, medicina tradicional, artes culinarias, entre otros, y (2)
los bienes culturales: conforman la identidad nacional y pertenecen a la
nación: patrimonio arqueológico.
7. Derecho a la seguridad y salubridad públicas
La salubridad
pública es el derecho que garantiza la existencia de los factores y condiciones
que hacen posible una vida digna y duradera, como el abastecimiento de agua
potable, el manejo adecuado de residuos líquidos y sólidos, el control de
calidad de los alimentos, la existencia de unas condiciones y ambiente de
trabajo adecuado, y la conservación y control a la contaminación de los
recursos naturales.
8. Derecho al acceso a una infraestructura de servicios
que garantice la salubridad pública
Todas las
personas tenemos el derecho de conectarnos a una infraestructura física para
acceder al agua potable y una optima disposición de las aguas residuales y de
los residuos sólidos, con lo cual se garantice buenas condiciones de salubridad
pública.
Ver información sobre el derecho humano al agua
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9. Derecho a la libre competencia
económica
Según el
inciso segundo del artículo 337 de la Carta Política, "La libre
competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades".
Así mismo según la jurisprudencia (Corte Constitucional. Sentencia C-397 de 1995), el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
Así mismo según la jurisprudencia (Corte Constitucional. Sentencia C-397 de 1995), el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
10. Derecho al acceso
a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
Es el derecho
que tiene una colectividad, de que sean satisfechas sus necesidades básicas
mediante la prestación de un servicio por parte de un particular o del Estado,
de manera eficiente, regular y continua, lo que contribuye al mejoramiento de
su calidad de vida.
11. Derecho a la
prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares o tóxicos
De acuerdo
con la jurisprudencia (Corte Constitucional. Sentencia C-771 de 1998. M.P.
Carlos Gaviria Diaz), "La Constitución no prohibe la importación de toda
clase de desechos, sino solamente la de los denominados "tóxicos",
que son una categoría de los "desechos peligrosos". Los desechos
peligrosos, distintos de los tóxicos y residuos nucleares, pueden ser objeto de
importación o exportación, siempre y cuando nuestro país pueda manejarlos en
una forma apropiada y razonable, para no causar daños a la salud o la vida de
los habitantes, ni se lesione el medio ambiente o cualquier otro derecho
fundamental. De no ser así habría que admitir, en contra de la realidad, que
todos los desechos peligrosos deben eliminarse por cuanto no representan
ninguna utilidad, lo cual no es cierto ya que existen algunos que mediante las
operaciones de reciclado, regeneración o reutilización pueden constituirse en
elementos primarios o secundarios útiles para la fabricación de otros productos
o para otras actividades".
12. Derecho a la seguridad y prevención de
desastres previsibles técnicamente
Es el derecho
que tienen los miembros de una comunidad a que el estado cumpla con su deber de
asegurar su seguridad, frente a la inminencia de un daño, peligro, amenaza, una
calamidad conexa, o a la alteración grave de las condiciones de vida en un área
geográfica determinada.
13. Derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia
al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
14. Derechos de los consumidores y usuarios
Son los
derechos que tienen los consumidores que adquieren bienes o servicios,
cualquiera que sea su naturaleza, así como los usuarios que disfrutan servicios
públicos prestados por entidades públicas o privadas, a que el bien o servicio
sea de calidad, cantidad e idoneidad óptimas para su uso y goce.
15. Derecho a la seguridad alimentaria
Es el derecho
que tienen los individuos miembros de una comunidad a la disponibilidad de
suministros alimentarios suficientes para satisfacer las necesidades de consumo
de cada uno.
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
ART.
84. Numeral 1: Mantener, desarrollar y fortalecer su
identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social,
político y económico.
ART.
84. Numeral 2: Conservar la propiedad imprescriptible de
las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles,
salvo la facultad del estado para declarar su utilidad pública. Estas
tierras estarán exentas del pago de los impuestos predial.
ART.
84. Numeral 3: Mantener la posesión ancestral de las
tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
ART.
84. Numeral 4: Participar en el uso, usufructo,
administración y conservación de los recursos naturales renovables que se
hallen en sus tierras.
ART.
84. Numeral 5: Ser consultados sobre planes y programas
de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus
tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los
beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir
indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
ART.
84. Numeral 6: Conservar y promover sus prácticas de
manejo de la biodiversidad y de su entorno natural
ART.
84. Numeral 7: Conservar sus formas tradicionales de
convivencia y organización social, de generación y ejercicios de la autoridad.
ART.
84. Numeral 8: A no ser desplazados, como pueblos, de sus
tierras.
ART.
84. Numeral 9: A la propiedad intelectual colectiva de
sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo.
ART.
84. Numeral 10: Mantener, desarrollar y administrar su
patrimonio cultural e histórico.
ART.
84. Numeral 11: Acceder a una educación de calidad.
Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
ART.
84. Numeral 12: A sus sistemas, conocimientos y prácticas
de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares
rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés
vital desde el punto de vista de aquella.
ART.
84. Numeral 13: Formular prioridades en planes y proyectos
para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a
un adecuado financiamiento del Estado.
ART.
84. Numeral 14: Participar, mediante representantes, a los
organismos oficiales que determine la ley.
ART.
84. Numeral 15: Usar símbolos y emblemas que los identifiquen
“CONCLUSION”
Una de las conclusiones de la Mesa 18, instalada en
la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y Derechos de la
Madre Tierra, convoca a los países de la región a romper con el modelo de
exportación de materias primas “para construir alternativas que estén en
función de los intereses de los pueblos, privilegiando la equidad, la
solidaridad y la complementariedad”, según se lee en el documento publicado por
los miembros de esta instancia de debate.
La Mesa 18, instalada en la Conferencia mundial que
se realizó en Tiquipaya (Cochabamba), entre el 20 y 22 de abril, cuestionó el
planteamiento general del encuentro internacional con el argumento de que éste
ignoraba los problemas ambientales nacionales. Debido a esta discrepancia,
diversos medios de comunicación la bautizaron como la “mesa rebelde”.
Pero más
allá del desencuentro, la Mesa 18 deliberó sobre la temática medioambiental y,
tras dos jornadas de charlas (21 y 22 de abril), publicó un documento de nueve
puntos que, posteriormente, sería entregado al presidente de Bolivia, Evo
Morales.
Muy Buena Información Me Podridas Decirme ¿Cuales Son Los Derechos Colectivos Mas Importantes?
ResponderEliminarpodria decirte que son
ResponderEliminar1. Derecho de transito libre
2. Derecho de expresión
3. Derecho de información
4.......derechos a drenage
5....agua potable
6...........carro de la basura