martes, 10 de diciembre de 2013

DERECHOS COLECTIVOS

Derechos Colectivos
Los derechos colectivos son una categoría de los derechos humanos, que se entienden como las facultades que tienen grupos de personas para construir sus diferentes mundos de relaciones individuales y colectivas, de acuerdo con sus prácticas sociales, sus vidas en comunidad y sus necesidades.

Dentro de las características de los derechos colectivos se resaltan su titularidad, su interdependencia y su indivisibilidad. En cuanto a su titularidad, esta se concreta en una colectividad y no en una persona determinada. Su interdependencia hace que la realización de un derecho dependa de la realización de otro. En virtud de su indivisibilidad, la violación puede causar agravio a un derecho colectivo y al tiempo causar lesión a derechos individuales.

En nuestro ordenamiento jurídico se encuentran consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, reglamentaria del artículo 88 de la Carta Política y son entre otros:

1. El goce de un ambiente sano
2. La existencia del equilibrio ecológico
3. La moralidad administrativa
4. El goce del espacio público
5. La defensa del patrimonio público
6. La defensa del patrimonio cultural de la Nación
7. La seguridad y salubridad públicas
8. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
9. La libre competencia económica
10. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
11. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
12. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
13. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
14. Los derechos de los consumidores y usuarios
15. Derecho a la seguridad alimentaria





1. Derecho al goce de un ambiente sano
"Conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia biológica, individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su desarrollo en el medio social" (Corte Constitucional Sentencia T-366/93)

2. Derecho al equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de recursos naturales.
Es el derecho a que las generaciones presentes y futuras aseguren un ambiente propicio para su desarrollo y el de los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades, mediante el aprovechamiento racional en la utilización y explotación de los recursos y en la debida planeación ambiental del crecimiento socioeconómico.

Está íntimamente ligado con el derecho a gozar de un ambiente sano, ya que del manejo racional de los recursos va a depender también la preservación del medio ambiente.
 3. Derecho a la moralidad administrativa
La moralidad administrativa es el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente y con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario. En ejercicio de la función pública debe estar guiado por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
 4. Derecho al goce del espacio público
Es el derecho que tienen las personas de acceder al conjunto de inmuebles públicos y a los elementos naturales y arquitectónicos de los inmuebles privados destinados a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, las cuales trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
 5. Derecho a la defensa del patrimonio público
Defender el patrimonio público, es el derecho que tienen los individuos como miembros de una colectividad a que se conserven, mantengan, custodien, protejan del uso indebido o del deterioro, los bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado.
 6. Derecho a la defensa del patrimonio cultural de la nación
Es el derecho que tienen las personas de acceder al conjunto de bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana. Forman parte de ese patrimonio cultural: (1) el patrimonio inmaterial: conjunto de formas de cultura tradicional, popular o folclórica: tradiciones orales, costumbres, lenguas, música, rituales, medicina tradicional, artes culinarias, entre otros, y (2) los bienes culturales: conforman la identidad nacional y pertenecen a la nación: patrimonio arqueológico.


 7. Derecho a la seguridad y salubridad públicas
La salubridad pública es el derecho que garantiza la existencia de los factores y condiciones que hacen posible una vida digna y duradera, como el abastecimiento de agua potable, el manejo adecuado de residuos líquidos y sólidos, el control de calidad de los alimentos, la existencia de unas condiciones y ambiente de trabajo adecuado, y la conservación y control a la contaminación de los recursos naturales.

8. Derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
Todas las personas tenemos el derecho de conectarnos a una infraestructura física para acceder al agua potable y una optima disposición de las aguas residuales y de los residuos sólidos, con lo cual se garantice buenas condiciones de salubridad pública.
Ver información sobre el derecho humano al agua
9. Derecho a la libre competencia económica
Según el inciso segundo del artículo 337 de la Carta Política, "La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades".

Así mismo según la jurisprudencia (Corte Constitucional. Sentencia C-397 de 1995), el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
 10. Derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
Es el derecho que tiene una colectividad, de que sean satisfechas sus necesidades básicas mediante la prestación de un servicio por parte de un particular o del Estado, de manera eficiente, regular y continua, lo que contribuye al mejoramiento de su calidad de vida.

 11. Derecho a la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos
De acuerdo con la jurisprudencia (Corte Constitucional. Sentencia C-771 de 1998. M.P. Carlos Gaviria Diaz), "La Constitución no prohibe la importación de toda clase de desechos, sino solamente la de los denominados "tóxicos", que son una categoría de los "desechos peligrosos". Los desechos peligrosos, distintos de los tóxicos y residuos nucleares, pueden ser objeto de importación o exportación, siempre y cuando nuestro país pueda manejarlos en una forma apropiada y razonable, para no causar daños a la salud o la vida de los habitantes, ni se lesione el medio ambiente o cualquier otro derecho fundamental. De no ser así habría que admitir, en contra de la realidad, que todos los desechos peligrosos deben eliminarse por cuanto no representan ninguna utilidad, lo cual no es cierto ya que existen algunos que mediante las operaciones de reciclado, regeneración o reutilización pueden constituirse en elementos primarios o secundarios útiles para la fabricación de otros productos o para otras actividades".

 12. Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
Es el derecho que tienen los miembros de una comunidad a que el estado cumpla con su deber de asegurar su seguridad, frente a la inminencia de un daño, peligro, amenaza, una calamidad conexa, o a la alteración grave de las condiciones de vida en un área geográfica determinada.
 13. Derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
 14. Derechos de los consumidores y usuarios
Son los derechos que tienen los consumidores que adquieren bienes o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, así como los usuarios que disfrutan servicios públicos prestados por entidades públicas o privadas, a que el bien o servicio sea de calidad, cantidad e idoneidad óptimas para su uso y goce.



15. Derecho a la seguridad alimentaria
Es el derecho que tienen los individuos miembros de una comunidad a la disponibilidad de suministros alimentarios suficientes para satisfacer las necesidades de consumo de cada uno.
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
ART. 84. Numeral 1: Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
ART. 84. Numeral 2: Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del estado para declarar su utilidad pública.  Estas tierras estarán exentas del pago de los impuestos predial.
ART. 84. Numeral 3: Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
ART. 84. Numeral 4: Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
ART. 84. Numeral 5: Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
ART. 84. Numeral 6: Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural
ART. 84. Numeral 7: Conservar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicios de la autoridad.
ART. 84. Numeral 8: A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
ART. 84. Numeral 9: A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo.
ART. 84. Numeral 10: Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
ART. 84. Numeral 11: Acceder a una educación de calidad.  Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
ART. 84. Numeral 12: A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.
ART. 84. Numeral 13: Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.
ART. 84. Numeral 14: Participar, mediante representantes, a los organismos oficiales que determine la ley.
ART. 84. Numeral 15: Usar símbolos y emblemas que los identifiquen
“CONCLUSION”
Una de las conclusiones de la Mesa 18, instalada en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra, convoca a los países de la región a romper con el modelo de exportación de materias primas “para construir alternativas que estén en función de los intereses de los pueblos, privilegiando la equidad, la solidaridad y la complementariedad”, según se lee en el documento publicado por los miembros de esta instancia de debate.
La Mesa 18, instalada en la Conferencia mundial que se realizó en Tiquipaya (Cochabamba), entre el 20 y 22 de abril, cuestionó el planteamiento general del encuentro internacional con el argumento de que éste ignoraba los problemas ambientales nacionales. Debido a esta discrepancia, diversos medios de comunicación la bautizaron como la “mesa rebelde”.

Pero más allá del desencuentro, la Mesa 18 deliberó sobre la temática medioambiental y, tras dos jornadas de charlas (21 y 22 de abril), publicó un documento de nueve puntos que, posteriormente, sería entregado al presidente de Bolivia, Evo Morales.

2 comentarios:

  1. Muy Buena Información Me Podridas Decirme ¿Cuales Son Los Derechos Colectivos Mas Importantes?

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  2. podria decirte que son

    1. Derecho de transito libre
    2. Derecho de expresión
    3. Derecho de información
    4.......derechos a drenage
    5....agua potable
    6...........carro de la basura

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