Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la
universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado
en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han
ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los
principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de
los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a
cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión
concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas
las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos,
sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la
igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos,
sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la
libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma
manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un
principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el
tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
El principio se aplica a
toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y
prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de
la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo
estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La
obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos
significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como
debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los
derechos humanos de los demás.
Derechos humanos
Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización"1 en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición».
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que
suscriben los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos
Humanos- están
obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como
la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han
definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre
la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo
mismos y con los otros.
Origen cultural
Existe un importante debate sobre el origen cultural de
los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la
cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas
principales más.16 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos,
y hacen referencia a proclamaciones como la Carta, de 1222,
declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés17 ni en sánscrito clásico,18 por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la
cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento
en los deberes. Existen también quienes consideran que
Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí
una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto
de una filosofía de los derechos humanos.19
Las teorías que defienden la universalidad de los
derechos humanos se suelen contraponer al relativismo
cultural, que afirma
la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier
valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los
derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una
gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos
emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o
menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de
acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, que
recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían
negado en África, como el derecho
de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica
extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron
que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no
pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las
tradiciones, normas y valores de cada pueblo.20 En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.21
También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los
derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y
culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
Influencia del cristianismo
La filosofía
estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más
espiritual38 para afirmar la igualdad de los hombres en
tanto que ciudadanos del Reino de Dios39 y su dignidad; no obstante, según Luis de
Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la
igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas
nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el
más adecuado para su salvación.40
El
cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un
concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales
y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en
la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.41 Dado que, hasta la modernidad, el término
derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo,
en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia
explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por
ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a
sus empleados sus justos salarios.42 El cristianismo fue gradualmente derramando
su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y
de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que
en la grecorromana.43 En el plano económico, condenó la usura y la
explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas
fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la
propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico
medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y
afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por
los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún
hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
La doctrina
cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual,
siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad
al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema
de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de
Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y
lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común.
Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser
humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al
de la sociedad.44 En este ámbito, de existir un conflicto
patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista
se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de
los gobernantes.45
Revoluciones burguesas y
positivación de los derechos humanos
Las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución
francesa, hitos
fundamentales del efectivo paso a la Edad
Contemporánea,
representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de
reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el
revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas
actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las
colonias estadounidenses. La primera declaración de derechos del hombre de la
época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran
medida influyó aThomas
Jefferson para
la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos, de 4 de juliode 1776. Ambos
textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789. Estas
declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la
conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se
supedita el Derecho como orden social.52
Fruto de
este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de
traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los
hombres".49 Aunque el primer uso constatado de la
expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya
en 1537, en un texto de Volmerustitulado Historia diplomática rerum ataviarum,22 la denominación no se popularizó entre la
doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).53 Según se plasmó en las Declaraciones, tanto
los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos
derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso
verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones
públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero,
debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que
garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de
los mismos.54 En lo segundo, se pretendía facilitar la
salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la
arbitrariedad del poder:55 ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó
expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los
derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la
corrupción de los gobiernos".56
Nuevas
demandas e internacionalización de los derechos
La noción de derechos humanos recogida en las
Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo
económico,57 no experimentó grandes cambios a lo largo del
siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas
obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de
nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a
través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la
prohibición o regulación del trabajo
infantil. Desde la
primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía
social que se manifestó en el socialismo
utópico, el
reformismo de la Escuela, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo
científico.58 En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución
mexicana.
Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad
contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho
de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron
librarse del dominio
de las potencias coloniales; y
triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas
oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de
identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.
El siglo XX se caracterizó también por la incorporación
de los derechos humanos al Derecho
internacional. Si a
principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las
relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y
tras la Segunda
Guerra Mundial, según Juan
Antonio Carrillo Salcedo, los
derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho
internacional contemporáneo.59 Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el
concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran
importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración
Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta
a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y
como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras
el armisticio.
Posteriormente
se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre
la materia, entre los que destacan la Convención
Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para
su promoción y garantía.
Naturaleza y fundamento
Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un
fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones.
Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda,
su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos
derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y
culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía
celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio
propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio
de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.60 Y, en cualquier caso, para el jurista
italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su
fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.61 Pero son muchos los juristas y filósofos que
no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los
derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y
la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la
práctica.62
Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han
desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico
en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que
atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.63 Para algunos, el eje de los derechos humanos
es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a
unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald, el derecho a la igualdad
ante la ley);64 para otros, los derechos humanos son la
traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o
construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son
criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes
públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista
(Luis
Recasens Siches)65 como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).66 Finalmente, diversas teorías sostienen que
los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo
con David
Hume, es un
producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica
y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como
un patrón sociológico de fijación de normas.
En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de
concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo
jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos
humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas
maneras que es posible entender la Historia, una
síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente
y sin validez.
La Carta de los Derechos Fundamentales
La Carta de los Derechos Fundamentales reconoce una serie
de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los
ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria.
En junio de 1999, con el fin de destacar su importancia,
el Consejo Europeo de Colonia consideró oportuno recoger en una Carta los
derechos fundamentales vigentes en la Unión Europea (UE). De acuerdo con las
aspiraciones de los Jefes de Estado o de Gobierno, esta Carta debía contener
los principios generales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
de 1950 y los derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los
países de la UE, así como los derechos económicos y sociales enunciados en la
Carta social europea del Consejo y en la Carta comunitaria de los derechos sociales y
fundamentales de los trabajadores, así como los principios que se derivan de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
La Carta
fue elaborada por una convención compuesta por un representante de cada país de
la UE y de la Comisión Europea, así como por miembros del Parlamento Europeo y
de los Parlamentos nacionales. Fue formalmente proclamada en Niza en diciembre
de 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
En
diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta
adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. A tal efecto,
la Carta fue enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de 2007.
Contenido
La
Carta reúne en un único documento los derechos que hasta ahora se repartían en
distintos instrumentos legislativos, como las legislaciones nacionales y
comunitarias, así como los Convenios internacionales del Consejo de Europa, de
las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Al dar mayor visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, establece una
seguridad jurídica dentro de la UE.
La Carta de Derechos Fundamentales incluye un preámbulo introductorio y
54 artículos distribuidos en 7 capítulos:
·
capítulo I: dignidad (dignidad
humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición
de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición
de la esclavitud y el trabajo forzado).
·
capítulo II: libertad (derechos
a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar,
protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y
derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y
asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación,
libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la
propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y
extradición).
·
capítulo III: igualdad (igualdad
ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística,
igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas
mayores, integración de las personas discapacitadas).
·
capítulo IV: solidaridad (derecho
a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de
negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de
colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo
justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los
jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y
ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés
económico general, protección del medio ambiente, protección de los
consumidores).
·
capítulo V: ciudadanía (derecho
a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a
ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena
administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo
Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia,
protección diplomática y consular).
·
capítulo VI: justicia (derecho
a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y
derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los
delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces
por el mismo delito).
·
capítulo
VII: disposiciones generales.
Ámbito de aplicación
La
Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del principio
de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las competencias y las tareas
que los Tratados le confieren. La Carta también es aplicable a los países de la
UE cuando aplican la legislación comunitaria.
Si
alguno de los derechos se corresponde con derechos garantizados por el Convenio
Europeo de Derechos Humanos, el significado y el ámbito de aplicación de dichos
derechos será el mismo que el definido por el Convenio, aunque la legislación
comunitaria pueda contemplar una protección más amplia. Cualquiera de los
derechos derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los países de
la UE deberá interpretarse de conformidad con dichas tradiciones.
El
Protocolo (nº 30) a los Tratados sobre la aplicación de la carta a Polonia y al
Reino Unido limita la interpretación de la carta a la del Tribunal de Justicia
y los tribunales nacionales de ambos países, en particular en lo que respecta a
los derechos relacionados con la solidaridad (capítulo IV).
CONCLUSION
A
modo de conclusión me parece importante resaltar la importancia que tienen los
derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.
Creo
que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar
económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del
otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo
importo yo y mi propio bienestar".
Habría
que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso,
tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno
aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.
Asimismo
creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien
está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento
por parte de las autoridades y evitar aludir al propio.
Ahora
bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija
de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen
ejemplo, todo sería más fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya
que ellos son nuestros representantes.
También
me parece muy importante y realmente necesaria la participación que hace la
Iglesia en cuanto a dichos derechos.
La
doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos
derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar su violación.
Esta
nos habla de la importancia del valor de la dignidad humana, para lograr la
armonía dentro de la convivencia social.
"Un
sistema que sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en
aras de la organización colectiva de la producción es contraria a la dignidad
humana."
Muy Buena Información Me Podridas Decirme ¿ Cuales Son Los Derechos Que Tienen Los Humanos?
ResponderEliminarpodria decir te que los derechos son
ResponderEliminarA la vida
A la integridad física y moral
A la libertad personal
A la seguridad personal
A la igualdad ante la ley
A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
A la libertad de expresión y de opinión
De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
A la libertad de movimiento o de libre tránsito
A la justicia
A una nacionalidad
A contraer matrimonio y fundar una familia
A participar en la dirección de asuntos políticos
A elegir y ser elegido a cargos públicos
A formar un partido o afiliarse a alguno
A participar en elecciones democráticas